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A cuenta del golpe que tubimos por culpa de unos ciclistas camicaces he buscado la normas que deberian cumplir, es un poco ladrillo pero creo que nos puede ser util....:woohoo:
(Resumen de la Norma sacado de la web de amigos de ciclismo):
Dónde circular
Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las carreteras, pero sin exagerar: el arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de bicicletas. (Una banda de un palmo de ancho, evidentemente, no lo es. Ni lo es un arcén lleno de obstáculos, vidrios, con el asfalto en mal estado, etc.) En caso contrario, usaremos la parte imprescindible de la carretera (atendiendo a los criterios que marcan nuestra propia seguridad), excepto en autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al arcén.
No obstante, ahora tenemos derecho (excepto en autovía) a usar la parte del carril derecho que necesitemos para realizar con más seguridad y estabilidad una bajada con curvas. (Es el comienzo del derecho a existir en la vía pública.)
El Reglamento General de Circulación prohibe la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. Esto parece estar en contradicción con la práctica de muchos municipios de admitir ciclistas en estas zonas, incluso pintando carriles bici sobre la acera.
No podemos utilizar los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) que se vayan creando.
Está prohibido ir en bicicleta por autopista.
En autovía (señalizada como tal), solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el arcén.
Si las autoridades prohiben la circulación de bicicletas en un tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo.
Circulación en paralelo y en grupo
Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla, etc.). De este modo, el gobierno pretende paliar los efectos de posibles atropellos a ciclistas, causados por automóviles que no van a la velocidad adecuada para las condiciones de falta de visibilidad. (Contrariamente a lo que creen algunas personas, pedalear dos ciclistas en paralelo es mucho más seguro que ir en fila india. La explicación es fácil: Si van dos ciclistas en paralelo, el/la de la derecha queda más protegido/a, y además, los dos juntos foman un volumen, un "bulto" que entra en el campo visual de los/as conductores/as con mucha más facilidad que un solo ciclista, que demasiado a menudo "se pierde de vista" y no queda registrado conscientemente. La vieja excusa del "no le he visto" tiene su grano de verdad.)
También podemos circular en un grupo compacto, igualmente en fila de a dos, pero con cuidado para no hacer caer a los compañeros y compañeras.
Interpretamos que la obligación de los/as ciclistas de ponerse en fila de uno no solamente en los tramos sin visibilidad, sino también "cuando formen aglomeraciones de tráfico", solamente es aplicable a los grupos muy numerosos de ciclistas, porque dos o unos pocos ciclistas difícilmente formarán una aglomeración de tráfico. Aunque tampoco resuelve nada que un gran número de ciclistas circulen en fila india. Los automóviles que no pueden adelantar en condiciones de seguridad (véase "Adelantamiento" en el apartado de normas para conductores de otros vehículos) a estos ciclistas en fila de a dos, tampoco podrán adelantar reglamentariamente a los ciclistas en fila india. Y por si aún queda alguna duda sobre las prioridades en la circulación: las infracciones a las normas sobre adelantamiento están tipificadas siempre como graves, mientras que el hecho de no ponerse en fila india cuando lo exigiría el Reglamento supone una infracción leve.
Prioridad de paso para ciclistas
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas. Según el texto del Reglamento, también tendríamos prioridad de paso si nos acercamos al cruce por la izquierda o por una vía no prioritaria. (Pero quizás sea mejor no insistir en este derecho. Si de una vez para todas quedara claro que la bicicleta es un vehículo con el mismo derecho de seguir su trayectoria recta que cualquier otro, nos ahorraríamos estas ambigüedades que no hacen más que generar inseguridad.)
Y cuando circulamos en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.
(Ojo: se le escapó al legislador que un ciclomotor no es ni asimilable a una bicicleta ni es un vehículo de motor. Por tanto, deberíamos ceder el paso a estos vehículos mientras que tenemos prioridad de paso sobre las motos, que sí son vehículos de motor. Pero, ¿a qué distancia se distingue un ciclomotor de una motocicleta, para tomar la decisión correcta? Ésta es solo una de las muchas incongruencias del Reglamento que nos dejan desamparados/as.)
Adelantamiento
Los componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzarse unos a otros sin que esto constituya un adelantamiento en el sentido del Reglamento General de Circulación.
Un grupo de ciclistas o dos circulando en paralelo no están obligados a romper en fila de a uno cuando un coche adelanta en sentido contrario sino, todo al contrario, ahora es el automovilista quien tiene que ajustar su maniobra a la presencia de ciclistas (véase "Adelantamiento" en el apartado de normas para conductores de otros vehículos).
Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. (Para adaptarnos a esta norma sin crear innecesariamente situaciones de peligro, podemos optar por formar temporalmente un grupo con otro/a ciclista o ciclistas que van a menor velocidad, con lo cual no estamos obligados/as a salir del arcén (si existe y es ancho) ni ponernos en medio de la calzada, con el peligro que puede conllevar. ¿Cómo formamos parte temporalmente de un grupo? Por ejemplo, decir "Hola, qué tal" y esperar la respuesta, y seguir adelante.)
Giros
Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación. En el caso de las bicicletas, no es necesario que se señalice hasta que termine la maniobra (porque podemos necesitar las dos manos en el manillar).
Para indicar un giro o un cambio de carril, utilizamos el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. (En otras palabras, para girar a la derecha podemos estirar el brazo derecho y aumentar así nuestra visibilidad, aunque en los cursillos y las guías oficiales insistan en hacer levantar el brazo izquierdo.)
Para girar a la izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a permitir oficialmente que hagamos la maniobra como cualquier otro vehículo, sin tener la obligación de apartarnos a la derecha. Fuera de las poblaciones, hay que esperarse arrimados/as a la derecha y cruzar cuando se pueda, excepto si existe un carril para el giro a la izquierda.
Cruces y rotondas
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, los/as automovilistas no deben bloquear un paso ciclista en un atasco, pero nosotros/as tampoco.
Paso por tramos estrechos
Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta y los otros vehículos de dos ruedas siempre tienen que ceder la preferencia a todos los demás, a no ser que una persona autorizada (agente de la autoridad, personal de obras o de acompañamiento de transportes especiales) ordene otra cosa.
Normas para ciclistas que lleven la bici de la mano, o sea, peatones
Cuando llevamos la bicicleta de la mano, tenemos la consideración legal de peatones. No obstante, podemos usar la calzada - siempre en el sentido del tráfico - si la bicicleta constituye un estorbo considerable para los/as demás peatones.
En carretera, cuando llevamos la bicicleta de la mano, por ejemplo en una subida larga o empinada, iremos siempre por la derecha, a diferencia de los peatones "de verdad", que van por la izquierda. Hay que respetar los semáforos y señales de los agentes dirigidos a los vehículos.
Con la bicicleta de la mano, tenemos menos derecho a un espacio seguro que si vamos pedaleando. Hay que ir lo más cerca posible al borde exterior de la carretera, y además en fila india "si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos." (En otras palabras, cuando hay muchos coches, no podemos aspirar a que mantengan el metro y medio de distancia lateral mínima exigida por este mismo Reglamento, ni que pasen al otro carril para adelantar reglamentariamente a peatones y ciclistas.)
Normas para conductores de otros vehículos en relación con ciclistas
Al acercarse a ciclistas
Los conductores y conductoras de otros vehículos tienen que circular a velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se acercan a ciclistas, tanto si éstos/as circulan en calzada como por el arcén. Las mismas precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o pasos para bicicletas.
Adelantamiento
Desde hace más de diez años, para adelantar a un/a ciclista o un grupo de ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo. Ante las reiteradas quejas y protestas de ConBici y otras entidades ciclistas, por el incumplimiento sistemático y peligroso de esta norma, la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación ya no dejan lugar a duda: Teniendo en cuenta que solamente está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 m.
(Lamentamos la poca difusión que las autoridades estatales hacen de esta norma tan sumamente importante para nuestra seguridad vial, aunque resulta ser tan clara como las matemáticas: En un carril de carretera de 3,50 m (que no es estrecho) simplemente no caben un/a ciclista - 0,60 m - la distancia lateral de seguridad - 1,50 m - y además un coche - unos 1,80 m con espejos. Además, la mayoría de carreteras no tienen un arcén transitable para ciclistas ni tampoco suficientemente ancho para que sirva de refugio: como mínimo, consideramos que debería tener un metro y medio de ancho en buen estado.)
Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.
Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los/as ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea continua para adelantar a ciclistas.
Prioridad de paso
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, está prohibido expresamente cortar el paso a los/as ciclistas.
Y cuando circulan en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.
Cruces
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, no se debe bloquear un paso ciclista en un atasco.
Está prohibido adelantar en las intersecciones con vías ciclistas.
Otras disposiciones
Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los pasos para ciclistas.
Se prohibe explícitamente abrir las puertas de un vehículo o bajarse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en peligro o entorpece la circulación de bicicletas.
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